“Es preferible mil millones de mentiras en libertad, que quedar prisioneros de una única voz: la del poder político en el Estado”. Arturo Guardiola, director del diario Los Andes, Mendoza, 14-Sep-2009.
Es muy probable que por detrás de la aprobación o no del proyecto de ley de radiodifusión, se encuentren intenciones escondidas de los Kirchner, en primera instancia, la de saber si el Congreso los sigue aceptando o no el poder, y en segunda instancia, la de apoderarse de algunos medios audiovisuales del Grupo Clarín.
De su resultado dependerán muchos sucesos del futuro político y económico de la nación.
Pasaré a referirme puntualmente a algunos de los vericuetos del proyecto.
Según las propias manifestaciones de la presidenta argentina, el proyecto de ley de radiodifusión tiene las siguientes intenciones básicas:
1) Cambiar la ley de la última dictadura militar impuesta en 1982.
2) Eliminar los monopolios y oligopolios privados existentes.
3) Democratizar la información a través de, en primer lugar, la restricción a los privados de sus posibilidades de acceso a las licencias de radio y televisión, con el principal argumento de que ellos se adueñaron de los medios y amenazan a la libertad de expresión; en segundo lugar, regular los contenidos, porque entienden que éstos deben estar al servicio de toda la sociedad y no de intereses comerciales.
Según mi parecer, un somero y rápido análisis de la ley pone en evidencia que estas tres intenciones expuestas por los Kirchner no son válidas porque:
1) La actual ley ya tiene muy poco que ver con la dictadura. Desde su aplicación hubo 206 modificaciones realizadas durante los gobiernos democráticos.
2) Técnicamente, en el mercado actual de medios no existen monopolios ni, mucho menos, oligopolios. El Grupo Clarín posee un diario entre 12, un canal de aire entre cinco, una radio AM y una FM entre más de 550 estaciones, una señal de noticias entre cinco, y un cable de TV entre los setecientos que hay en todo el país.
Lo que sí, hay plena constancia de un predominio en el mercado por parte de este Grupo, pero entre un monopolio y un predominio, hay mucha diferencia. Esta diferenciación requiere distintos enfoques y soluciones según el caso. Por ejemplo, que el Estado controle o intervenga en el mercado de la televisión por cable puede llegar a entenderse como una intervención arbitraria porque el cable y las señales audiovisuales no ocupan el espectro radioeléctrico. Justamente, por esa razón, otros Estados no intervienen en ese mercado. En Argentina, Clarín detenta el 47% de todos los abonados, pero en Brasil, su principal grupo de cable predomina con el 48% del mercado; en Chile, el 68%; España, 57%; Venezuela, 50%; y en Perú, su principal operadora tiene conquistado nada menos que el 82%.
3) Asociar la democratización de la información con la propiedad del Estado y las entidades sin fines de lucro, como por ejemplo, los sindicatos, organizaciones barriales, nativas, ONG, fundaciones, etcétera, es primero, agresivo por el concepto deductivo que subyace: la obtención de un lucro en el medio comunicacional sería, entonces, antidemocrática; y segundo, un error teórico ya que, por un lado, el Estado es manejado por el partido mayoritario que detenta el poder y ha demostrado (1) fehacientemente que intenta establecer un discurso único; y por el otro lado, la gran mayoría de las entidades sin fines de lucro (artículos 16, 31, 142 y 143) tienen, en realidad, un lucro, que es el provecho que extraen de sus funciones los que la manejan. Creo que, en nuestro país, el mejor ejemplo de lo que digo se encuentra en las descomunales riquezas que han acumulado los dirigentes sindicales, ¿o acaso nos olvidamos que los sindicatos son organizaciones sin fines de lucro? Para información de los que no lo recuerdan, cuando se dice “sin fines de lucro”, se refiere a que, al final de cada ejercicio anual, no debe haber ganancias a repartir, o si las hay, se deben gastar en obras sociales o investigaciones, pero que los salarios, gastos y viáticos de sus dirigentes provienen de los ingresos que tiene cada organización.
LOS ARGUMENTOS DE OPOSICIÓN AL PROYECTO
Sobre los tres motivos que el gobierno difundió como motivación para presentar este proyecto, aquellos que lo cuestionan denuncian que:
1) Las extremas regulaciones gubernamentales que impone el proyecto se acercan mucho más a la ley original de la dictadura, que a la que está vigente en la actualidad. Justamente, el excesivo control estatal fue la característica principal que tenía esa primitiva ley de los militares. Pícaramente, el gobierno no dice nada cuando leyes aprobadas durante la dictadura lo benefician, como es el caso de la ley que autoriza al Poder Ejecutivo a fijar retenciones a las exportaciones.
2) Es obvio que existe predominio en el mercado por parte del Grupo Clarín, pero sus opositores insisten en que lo que propone el proyecto kirchnerista no es una regulación para eliminarlo, sino que sus verdaderas intenciones son las de reemplazarlo por un monopolio estatal.
3) El otorgamiento de las licencias es la llave del control ideológico. La autoridad de aplicación tendrá, en la práctica, una mayoría gubernamental. Por medio del nuevo organismo –que funcionará en la órbita del Poder Ejecutivo (artículo 11)- el presidente de turno podrá tener el derecho de adjudicar licencias a discreción “por razones de mejor administración” (artículo 80), y de regular a su entero capricho –si así lo desea-, el contenido de los programas (artículos 28 y 34, entre otros). El proyecto de ley dice claramente que se elegirá a los beneficiados según las propuestas que presenten, incluidos sus contenidos, que serán revisados cada dos años (artículo 40).
Esto es, en Argentina o en cualquier parte del mundo, discriminatorio y pasible de deteriorar la libertad de prensa y de opinión. Es que, si se lo propone, el gobierno tendrá en sus manos la potestad de elegir a todos aquellos que han demostrado afinidad ideológica o estratégica a sus fines. Por ejemplo, ese tercio en manos de esas organizaciones “sin fines de lucro” no será elegido por sorteo, por lo tanto, es muy probable que la gran mayoría de los destinatarios de esas licencias terminen alineados detrás del gobierno que los eligió. Esto significaría que el Estado detentaría nada menos que el 60% del mercado (el 30% de las organizaciones sociales, y el 30% que se reserva para él).
Es una pena que una buena idea termine siendo manipulada por los Kirchner en su afán de asegurarse la concentración del poder de decisión.
MISCELÁNEA RADIOTELEVISIVA
El acreditado locutor y periodista Víctor Hugo Morales, impulsado por su odio personal al grupo Clarín, apoyó con firmeza el proyecto, y se burló de aquellos que pedían más tiempo para analizarlo, con el argumento de que a cualquier chico le bastarían dos días para comprenderla. Es una pena que las emociones (el odio es una de los más fuertes, irracionales y destructivas) le hayan hecho decir tamaña barbaridad.
En realidad, una ley de medios tiene tantas complejidades que se necesita un proceso analítico profundo para evaluar las implicancias que cada artículo tendrá sobre las inversiones privadas, la libertad de expresión, los contenidos, la cambiante tecnología, el empleo, los bienes de capital, las ideologías y la sociedad en general.
Hagamos un rápido repaso:
* Los artículos 12, 13, 14 y 16 autorizan la creación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (sustituyendo al COMFER) más un consejo asesor y federal de comunicación en la que intervendrían 35 consejeros designados por el Poder Ejecutivo, provenientes de las provincias, ONG y otras entidades, mientras que los medios privados de comunicación sólo podrán contar con la representación de tres personas. Con estos entes, parecería que los Kirchner intentan imitar la estructura de control que lograron con el Consejo de la Magistratura.
Además, en la práctica detentará una supremacía gubernamental que le permitirá designar al defensor del público, lo que generará la paradoja, devenida en anomalía, de que un funcionario oficialista atenderá los reclamos contra los posibles abusos que el mismo gobierno puede generar desde su monopólica actuación.
* El artículo 149 prohíbe a los licenciatarios que ya hayan renovado sus licencias solicitar una nueva extensión de las mismas. Se trata de una prohibición que sería única en el mundo desarrollado, que frena inversiones y que condena, en especial, a numerosos pueblos del interior del país, donde no existen demasiados interesados en invertir cuantiosas sumas en este mercado.
* El artículo 38 inciso C, establece la prohibición de tener un canal de cable simultáneamente con uno de aire. Es evidente que se trata de una particular movida contra el grupo Clarín que ocasionará enormes distorsiones y graves problemas en el interior del país, donde hay numerosas empresas que son propietarias de ambas formas de televisión. Es imperativo analizar muy bien este artículo para poder regularlo, con el fin de generar el menor daño posible a las inversiones, evitar la catarata de juicios que puedan realizar, y cuidarnos de que las empresas amigas del gobierno, o testaferros de funcionarios del mismo, no coopten el mercado comprando a bajo precio esas licencias.
* Los artículos 54 y 55 prohíben la programación simultánea de una red en todo el país. Esta prohibición es similar a la impuesta por la dictadura militar ya que ésta quería evitar la propagación de las noticias desde la cabecera porteña, siempre tan díscola.
* El artículo 35 prohíbe la reventa de una licencia antes de los cinco años de otorgada. Esta prohibición había sido implantada por la dictadura, pero corregida durante la democracia radical. Ahora volvería a implementarse.
* Los artículos 28 y 30 permiten examinar los contenidos que difundirá el que solicita la licencia y los productores de estos contenidos deberán obtener la autorización estatal (artículo 50). Estos tres artículos son más autoritarios que los que habían impuestos los militares, pues éstos privilegiaban los antecedentes profesionales del solicitante a los contenidos.
* El artículo 7 del proyecto asegura que los medios son federales cuando el Artículo 32 de la Constitución Argentina dice que el Congreso tiene prohibido imponer la jurisdicción federal sobre la prensa, por lo tanto, es inconstitucional.
* Por imposición de pequeños partidos de la izquierda argentina, el artículo 23 excluyó a las prestadoras de servicios públicos (por ejemplo, las telefónicas) de la posibilidad de ofrecer comunicación audiovisual. Sin embargo, en el artículo 25 se plantean las excepciones a esa regla y se establece que las personas de existencia ideal sin fines de lucro, como las cooperativas, podrán hacerlo con la condición que no puedan acaparar más del 35% del mercado. Este artículo permitirá ingresar al mercado del cable a las empresas telefónicas a través de sus cooperativas.
* También se descubrió que hay artículos que, lisa y llanamente, son incomprensibles, como es el caso de la exigencia de “un registro de productores de contenidos”. Este requisito es de imposible aplicación. Todos nosotros somos productores de contenidos. Yo lo soy. Cada comentarista de este blog de hecho lo es.
* Por otra parte, el proyecto confiere a la autoridad de aplicación la potestad de conferir las licencias previa evaluación de la programación, y esto es, muy claramente, pasible de ejercer una censura previa.
* Finalmente, y para no extenderme mucho más, el inciso A del artículo 108 habilita claramente al Poder Ejecutivo a revocarle la licencia a una empresa si ésta emite contenidos que “atenten contra el orden democrático”. ¿Qué significa esta frase?
Cristina K acusó varias veces a los ruralistas de golpistas por lo que, según este artículo, el Poder Ejecutivo pudo haber cancelado las licencias de aquellos medios que en su momento propagaron y apoyaron las demandas del campo.
También podría castigarse a un medio por difundir una conversación privada del presidente con sus funcionarios (algo bastante común en la prensa) aduciendo que son mentiras, y que con esta actitud atentan contra la institución presidencial y, por ende, contra el orden democrático.
Es que es muy peligroso para el ejercicio de la democracia cuando se discursea con frases que ostentan un amplio espectro de interpretación permitiendo un trasfondo probable de contenidos totalitarios como, por ejemplo: “concentración indebida de medios” (artículo 41); “derecho que también implica interés por estar objetivamente informados”; “responsabilidad social”, “trascendencia institucional y social”, “información que deberá llegar al receptor libre de manipuleos económicamente orientados por los privados”; o “los contendidos deben estar en función de las necesidades populares”.
¿Qué significado se le da al “estar objetivamente informados”?
Por ejemplo, las informaciones opositoras a las políticas del gobierno actual, ¿Están “subjetivamente desinformando” a la sociedad?
¿Cuáles son los contenidos que “deben estar en función de las necesidades populares”? ¿Quiénes los determinan? ¿A qué contenidos se refieren en concreto? Porque si se trata de establecer límites o recortar determinado tipo de información, se lo debe explicitar claramente.
Todas las leyes de medios de las naciones occidentales europeas, Estados Unidos, Canadá, Australia y Japón, expresan con mucha exactitud los ítems que deben cumplir los poseedores de las licencias. No hay nada que se deje librado a interpretaciones varias de frases como “intereses nacionales” (salvo situaciones de guerra, naturalmente), “interés público”, “resguardar la competencia”, “desinformación popular”, “desestabilizadores”, “sanos valores del pueblo”, etcétera.
Sólo este ítem llevaría muchos días el poder analizarlo y fijar con extrema claridad las exactas obligaciones que deberían cumplir los licenciatarios para que en el futuro no se deje librada la ley a interpretaciones antojadizas o a la discrecionalidad de los gobiernos de turno.
A la luz de lo que va saliendo a la luz durante el debate en el Senado, las palabras de Víctor Hugo Morales van perdiendo cada vez más sentido, porque no sólo no es posible analizar las implicancias de esta ley en dos días, sino que se necesitarían dos meses para evaluar las soluciones que ameritaría cada artículo de este proyecto para que la Argentina pueda tener una ley que promueva, en las empresas privadas, la ejecución de las inversiones necesarias para un desarrollo tecnológico de alto costo; para posibilitar la participación de entidades sociales sin fines de lucro independientes al gobierno; para que no exista censura de contenidos; para que se fomenten las producciones nacionales; para que el Estado esté obligado a repartir equitativamente su publicidad; para que se limite el alcance cuantitativo del Estado en el espacio radiofónico; para que se puedan establecer con claridad las acciones a realizar en el caso de que se produzca un evidente predominio del mercado por parte de una empresa; y para que se elimine toda posibilidad de que se constituyan monopolios y/o oligopolios, tanto privados como estatales.
Enrico Udenio
29 de septiembre 2009